Abstract |
Hace 10 años entró en vigor la Ley de centros de culto de Cataluña, generando expectativas e incertidumbres, por su novedad legislativa. Las tramitaciones de la Ley y del Reglamento resultaron complejas. Además, ambas entraron en un impasse por la crisis económica, por la voluntad del nuevo Gobierno de modificar la Ley y por los plazos -que se veían lejanos-, de modificar POUM y centros de culto. Por un lado, los POUM deberán modificarse, con anterioridad al 20 de agosto de 2019, para tener previsión de suelo para usos religiosos. Por otro lado, los centros de culto existentes en julio de 2010 y que no tuvieran licencias en ese momento, deberán adaptarse con anterioridad al 22 de julio de 2020 para cumplir las condiciones básicas de seguridad contra incendios, de seguridad estructural y de evacuación, comunicando al Ayuntamiento el cumplimiento de tales requisitos. La proximidad de las fechas (20 de agosto de 2019 y 22 de julio de 2020) ha actualizado la importancia de la Ley y su Reglamento, a la vez que ha abierto nuevos interrogantes doctrinales y prácticos. |