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Título ¿Es posible enervar la eficacia de la declaración de separación emitida por falta o insuficiencia de dividendos?
Autores GALLEGO LANAU, MARÍA
Publicación externa No
Medio La Ley mercantil
Alcance Article
Naturaleza Científica
Web https://dialnet.unirioja.es/servlet/extart?codigo=7515761
Fecha de publicacion 01/01/2020
Abstract Cuando la junta general de una sociedad decide no repartir dividendos, o reparte, pero sin alcanzar el mínimo dispuesto en el art. 348 bis LSC, se prevé que los socios disconformes que hayan hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, puedan ejercitar su derecho de separación. El derecho de separación no es acto neutro, sino que afecta a distintos intereses, entre ellos, el de la sociedad, que queda obligada a restituir al socio el valor razonable de sus acciones o participaciones. En ocasiones, este deber de reembolso puede producir un grave quebranto económico y comprometer la viabilidad de la sociedad. Ante esta tesitura, la cuestión que se suscita es si la sociedad puede «arrepentirse» y dar marcha atrás, enervando la eficacia de la declaración de separación.
Miembros de la Universidad Loyola