Abstract |
La situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha introducido, de manera excepcional, la posibilidad de que se celebren juntas íntegramente virtuales, aunque en los estatutos de las sociedades no se previera la participación de los socios a través de medios telemáticos. En este trabajo nos planteamos si sería aconsejable que se extendiera la posibilidad de llevar a cabo juntas íntegramente virtuales a situaciones de normalidad y, en caso afirmativo, analizamos que cambios deberían introducirse en nuestra LSC. |