Loyola y PwC organizan unas jornadas de Derecho Laboral con el magistrado de la Sala IV del TS

26/10/2022

La Universidad Loyola y la consultora PwC Tax & Legal han celebrado unas jornadas sobre Derecho Laboral en el campus de Sevilla de la Universidad, en la que han reunido a decenas de expertos y profesionales del sector.

La jornada ha contado con Ángel Blasco, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo como invitado y ponente principal, quien ha repasado y analizado los pronunciamientos de especial impacto dictados por la Sala IV del Tribunal Supremo.

Manuel Novo, director del del Área Jurídica de Loyola Másteres, la Escuela de Postgrado, de la Universidad Loyola, ha inaugurado la sesión agradeciendo a PwC su dedicación por llevar a cabo estas jornadas y a Ángel Blasco por compartir sus amplios y numerosos conocimientos con todos los presentes.

Durante la jornada, también han participado Francisco Marín, director del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de PwC en Andalucía y Extremadura; y Julio Díaz, inspector de Trabajo y de la Seguridad Social.

Un análisis de las sentencias más destacadas de la Sala de lo Social del TS

El magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo ha analizado las últimas sentencias relativas a contratos de trabajo, Derecho colectivo, Seguridad Social y procesos laborales. En cuanto a contratos temporales, por un lado, la sentencia 133/2022, de 9 de febrero, señala que “la falta de llamamiento para prestar servicios en vacaciones constituye un despido improcedente”.

En los despidos disciplinarios, por otro, la sentencia 526/2022, de 7 de junio, determina que la carta de despido debe incluir los detalles de la conducta imputada, de manera que permitan su identificación por parte del trabajador para que este pueda ejercer sus derechos de defensa.

Finalmente, en la sentencia 179/2022, de 22 de febrero, se cuestiona si declarar nulo un despido por vulneración de derechos fundamentales implica el pago de una indemnización adicional por daños morales cuando la demanda no incluye los parámetros para cuantificar el importe. En este caso, la sala del Tribunal Supremo reconoce esta indemnización en concepto de resarcimiento por los daños morales causados.

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