¿Cómo se financian los partidos políticos de cara a las próximas elecciones municipales y nacionales?

10/03/2023

Manuel Novo Foncubierta, director del área Jurídica de Loyola Másteres y experto en Derecho Constitucional, explica cómo se financian los partidos políticos en España, qué diferencias tiene con respecto a otros países europeos como Alemania, qué pueden hacer y no con las subvenciones que reciben y cómo son los mecanismos de control de estos gastos.

El próximo domingo, 28 de mayo, todos los españoles están convocados a las urnas para elegir sus gobiernos municipales durante los próximos cuatro años. Para dar a conocer a sus candidatos y programas electores, realizarán una campaña de 15 días de duración, que tiene una financiación específica al amparo de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

“Si queremos hablar de financiación de campañas electores de partidos españoles, debemos tener en cuenta que existen dos grandes formas de hacerlo. Por un lado, una subvención especifica, inyección de dinero público para sufragar gastos electores. Y por otro, una subvención pública anual para sufragar el funcionamiento de los partidos en general”.

De manera específica, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla la partida que sufragará los gastos electores en las elecciones municipales y las generales de final de año de 462 millones de euros. En las disposiciones adicionales de la ya mencionada Ley se especifica una subvención al funcionamiento de los partidos de 56 millones en total.

Mayor financiación pública a los partidos políticos en comparación con otros países de su entorno

“Existe un claro desequilibrio entre la financiación pública y la privada en España pues, según estiman distintos estudios e informes, incluso oficiales como el del Tribunal de Cuentas, entre un 70-80% de los recursos financieros de un partido político provienen directamente de recursos públicos”, reflexiona Manuel. El 20-30% restante proceden de recursos propios, como aportaciones de los afiliados y simpatizantes, donaciones o explotaciones de actividades.  

“En comparación con sus homólogos europeos este desequilibrio es notable. Por ejemplo, en Alemania, por ley no puede haber una aportación pública que supere el 50% del total del presupuesto, lo que incentiva la obtención de recursos propios”, compara el director del área Jurídica de Loyola Másteres.

Control interno y externo a los partidos

Por un lado, el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece las actividades en las que los partidos pueden gastarse las subvenciones públicas como confección de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral o gastos de desplazamiento de los candidatos.

Por otro lado, la Ley de Financiación de Partidos Políticos establece dos mecanismos de control: uno interno, a través del cual los partidos deben elaborar y elevar al Tribunal de Cuentas una auditoría contable del partido, y otro externo, exclusivamente del Tribunal de Cuentas. Es precisamente este órgano el encargado de aplicar el régimen sancionador e impone las sanciones. “También existe un control Parlamentario a los responsables del partido político en relación con su financiación”, puntualiza Manuel.

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